Plusvalía municipal
Cuando se vende un bien inmueble, o se constituye o trasmite cualquier derecho real, tanto a título gratuito como oneroso, estamos obligado a practicar la autoliquidación de la Plusvalía Municipal.
En transmisiones a título gratuito (herencias, donaciones), la persona que adquiere el terreno o la persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trata debe liquidar el impuesto.
En transmisiones a título oneroso, es decir, mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones, etcétera), la persona que vende debe liquidar el impuesto.
Desde Asesores Otefisa, le ayudamos con la gestión y liquidación de este impuesto, gestionando todos los trámites necesarios.