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REDEME: cómo pedir la devolución mensual del IVA para 2027

Por Jorge Barrios, abogado · Actualizado el 02/11/2026

Respuesta directa: si su empresa o su actividad suele tener IVA a devolver, puede pedir a Hacienda la devolución cada mes en lugar de esperar a la última autoliquidación del año. Para ello hay que inscribirse en el registro de devolución mensual (REDEME). Para que la inscripción tenga efecto el 1 de enero de 2027, la solicitud se presenta con el modelo 036 durante el mes de noviembre de 2026. A cambio, tendrá que presentar el IVA mensualmente, llevar los libros registro a través del Suministro Inmediato de Información (SII) y permanecer inscrito todo el año.

Qué es el REDEME

Con carácter general, quien tiene más IVA soportado que repercutido solo puede pedir la devolución del saldo a su favor en la autoliquidación del último periodo del año. Hasta entonces, lo va compensando trimestre a trimestre (artículo 115 de la Ley 37/1992, del IVA). Para empresas con saldos a devolver recurrentes, esto supone financiar a Hacienda durante meses.

El REDEME permite solicitar la devolución del saldo al término de cada periodo de liquidación, que pasa a ser mensual (artículo 116 de la Ley del IVA y artículo 30 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1624/1992). Es un régimen voluntario y está abierto a cualquier empresario o profesional, persona física o jurídica, sea cual sea su volumen de operaciones. Los grupos de entidades también pueden acogerse, con reglas propias.

A quién le interesa

Suele compensar a quienes tienen saldos a devolver de forma habitual:

  • Exportadores y empresas que realizan entregas intracomunitarias, operaciones exentas que dan derecho a deducir.
  • Actividades que venden con IVA reducido o superreducido y compran con IVA general.
  • Empresas que soportan muchas operaciones con inversión del sujeto pasivo, como en la construcción.
  • Empresas en fase de inversión o que acaban de empezar y todavía facturan poco.

Si su saldo es casi siempre a ingresar, el régimen solo le añade obligaciones.

Requisitos para inscribirse

El artículo 30.3 del Reglamento del IVA exige:

  • Solicitar la inscripción mediante declaración censal (modelo 036).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • No estar en un supuesto que pueda dar lugar a la baja cautelar en el registro o a la revocación del NIF.
  • No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado del IVA (módulos).
  • En los grupos de entidades, que todas las entidades del grupo lo hayan acordado y cumplan los requisitos. La solicitud la presenta la entidad dominante.

Además, no podrá inscribirse quien haya pedido la baja ese mismo año ni quien haya sido excluido del registro en los tres años anteriores.

Plazos para solicitarlo

En noviembre, para todo el año siguiente

La vía ordinaria es presentar la solicitud en el mes de noviembre del año anterior. Si la presenta en noviembre de 2026, la inscripción surte efecto desde el 1 de enero de 2027 y debe permanecer en el registro, al menos, durante todo 2027.

Durante el plazo de una autoliquidación

También puede solicitarse durante el plazo de presentación de cualquier autoliquidación periódica. En ese caso, la inscripción tiene efecto desde el día siguiente al final de ese periodo de liquidación. Por ejemplo, si se solicita del 1 al 20 de abril junto con el IVA del primer trimestre, se pasa a autoliquidaciones mensuales desde abril. La contrapartida es que la permanencia mínima se alarga: el año en que se inscribe y el año siguiente completo. Esta vía también está abierta a quien todavía no ha empezado a facturar pero ya está haciendo inversiones para su actividad.

Si Hacienda no responde

Si en tres meses no recibe una resolución, puede entender desestimada la solicitud. Mientras tanto, debe presentar el IVA mensualmente, pero las devoluciones no se tramitan hasta que se produzca la inscripción.

Qué obligaciones supone

  • IVA mensual: el modelo 303 se presenta todos los meses y solo por vía electrónica (artículo 30.10 del Reglamento).
  • SII: al tener un periodo de liquidación mensual, está obligado a llevar los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, el Suministro Inmediato de Información (artículo 62.6 del Reglamento). Esto implica remitir los datos de las facturas en un plazo muy corto, con carácter general cuatro días hábiles.
  • Cuenta bancaria: la devolución se hace siempre por transferencia a la cuenta que indique en cada solicitud.
  • Permanencia: no puede salirse a mitad de año. La baja voluntaria se pide también en noviembre, con efectos para el año siguiente.

Un efecto que conviene conocer: quien lleva los libros mediante el SII queda fuera del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, conocido como VERI*FACTU (artículo 3.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023). Al dejar el REDEME, salvo que el SII le siga siendo obligatorio o decida mantenerlo voluntariamente, pasará a estar dentro del ámbito de VERI*FACTU.

Plazo de la devolución

La inscripción no garantiza un plazo concreto de pago. La Agencia Tributaria dispone de seis meses desde el fin del plazo de presentación de cada autoliquidación para revisarla y, en su caso, practicar liquidación provisional (artículo 115.tres de la Ley del IVA). En la práctica, las devoluciones mensuales suelen tramitarse con más agilidad que la anual, pero pueden dar lugar a comprobaciones. Tener la contabilidad y las facturas en orden es imprescindible.

Exclusión y baja

Si deja de cumplir los requisitos o la información censal resulta inexacta, Hacienda puede excluirle del registro. La exclusión impide volver a inscribirse durante los tres años siguientes. Si empieza a tributar en el régimen simplificado, debe pedir la baja en el plazo de la autoliquidación del mes en que se produzca el cambio.

Cómo le ayudamos

En Asesores Otefisa analizamos sus autoliquidaciones de los últimos ejercicios para saber si el REDEME le compensa. Nos encargamos de la solicitud y preparamos su sistema de facturación para el SII. Si tiene dudas sobre las obligaciones de facturación, puede leer también nuestro artículo sobre cómo implantar un sistema de facturación VERI*FACTU en la empresa o conocer nuestro servicio de factura electrónica. Para todo lo relacionado con el IVA, cuente con nuestra asesoría fiscal en Getafe.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo pedir el REDEME para 2027?

Por la vía ordinaria, hasta el 30 de noviembre de 2026. Después también puede solicitarse dentro del plazo de alguna autoliquidación periódica, con una permanencia mínima más larga.

¿Pueden acogerse los autónomos?

Sí, salvo que alguna de sus actividades tribute en el régimen simplificado del IVA (módulos).

¿Estoy obligado a usar el SII?

Sí. Estar inscrito en el REDEME implica liquidar el IVA mensualmente, y quienes liquidan mensualmente deben llevar los libros registro a través del SII.

¿Puedo darme de baja cuando quiera?

No. La baja voluntaria se solicita en noviembre y tiene efecto el 1 de enero siguiente. Además, una vez pedida, no puede volver a inscribirse ese mismo año.

Normativa: artículos 115 y 116 de la Ley 37/1992, del IVA; artículos 30, 62.6 y 71.3 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992); artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

Jorge Barrios, abogado de Asesores Otefisa

Autor

Jorge Barrios

Abogado · Asesores Otefisa

Abogado colegiado en el ICAM (n.º 72609). Asesora a empresas, autónomos y particulares desde el despacho de Getafe.

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El REDEME en 30 segundos

  • Qué es: devolución del IVA cada mes
  • Solicitud: modelo 036 en noviembre de 2026
  • Efecto: desde el 1/01/2027
  • Obligaciones: 303 mensual y SII
  • Permanencia: todo el año
  • Excluidos: régimen simplificado (módulos)
  • Norma: art. 116 LIVA y art. 30 RIVA

Plazo: hasta el 30 de noviembre

¿Le compensa la devolución mensual?

Revisamos sus autoliquidaciones y, si le conviene, tramitamos la inscripción en el REDEME para 2027.

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