Pensiones compensatorias y alimentos
Uno de los aspectos más controvertidos en los procesos de separación y divorcio es la pensión compensatoria y la pensión de alimentos.
La pensión compensatoria la acuerda el Juez o las partes de mutuo acuerdo en los supuestos en que con la separación o divorcio se produzca un desequilibrio económico entre ambos cónyuges, o un empeoramiento en la posición de uno respecto del otro.
La pensión de alimentos corresponde a los hijos del matrimonio que no sean independientes económicamente, y la cantidad la fijarán las partes en los procedimientos de mutuo acuerdo, o el juez en los procesos contenciosos, atendiendo a la capacidad económica del progenitor obligado al pago y las necesidades del hijo.
Si necesita cualquier tipo de asesoramiento en relación con estos conceptos, contáctenos.
Liquidación régimen económico matrimonial
Tramitamos todo lo relativo a la liquidación o modificación de los regímenes económicos del matrimonio, ya sea en el procedimiento judicial de separación o divorcio (contencioso o de mutuo acuerdo), mediante Convenio o Escritura notarial.
Consúltenos sin compromiso y le asesoraremos sobre las ventajas, inconvenientes y diferencias entre los regímenes económicos de separación de bienes, gananciales, y participación, en función a sus necesidades.
Incumplimientos de medidas adoptadas en sentencia:
En el caso de que su expareja no cumpla con cualquier punto acordado en la sentencia, póngase en contacto inmediatamente con nosotros, pues al tratarse de un documento ejecutivo, mediante un simple procedimiento podremos conseguir que se cumpla el contenido de la sentencia.
Modificación de medidas adoptadas en sentencia:
Después de una sentencia de separación o divorcio, o de regulación de relaciones paterno filiales en la que se han fijado unas medidas (guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, compensatoria, etc.), y en el supuesto de que se produzcan cambios sustanciales en las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para su adopción, la parte afectada o interesada podrá solicitar la modificación de las medidas que le perjudican, pudiéndose llevar a cabo dicho cambio de mutuo acuerdo, o mediante la interposición de la correspondiente demanda judicial.
No deje que las medidas acordadas en sentencia le supongan un quebradero de cabeza, si no puede pagar las pensiones acordadas y su situación ha cambiado realmente, podemos modificar dichas medidas. Consúltenos.